Si el vendedor está suministrando bienes al comprador, el vendedor acuerda revisar y cumplir con la Declaración de política de minerales de conflicto del vomprador disponible en la siguiente dirección
y en realizar esfuerzos comercialmente razonables para: (a) determinar si tales mercancías contienen tantalio, estaño, tungsteno u oro; b) llevar a cabo una indagación razonable sobre el país de procedencia y el origen de tales minerales en dichas mercancías para definir si los minerales tienen como origen alguno de los países cubiertos, tal como se requiere en el Artículo 1502 de la Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección al Consumidor; c) si tales minerales proceden de los países cubiertos, proceder con la diligencia debida en la cadena de custodia sobre el origen de dichos minerales a fin de identificar la fundición de dichos materiales; y (d) ayudar al Comprador a llevar a cabo los procesos de debida diligencia en relación con la fundición de tales minerales. El vendedor incluirá el contenido de esta cláusula en cualquier acuerdo entre el vendedor y sus vendedores de niveles inferiores y proporcionará al comprador documentación razonable sobre los esfuerzos de diligencia debida del vendedor y sus vendedores de niveles inferiores, en un formato prescrito por el comprador, cuando así lo solicite el comprador.